Subvenciones consistentes en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único
- Fecha de apertura
15/04/2008
- fecha de cierre —
- Tipo Creación de empresas
- Expresar
Abierto
Decreto 34/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones consistentes en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social a los trabajadores cuya prestación por desempleo esté reconocida en su modalidad única de pago, modificada por el Decreto 51/2014, de 18 de septiembre .
– Boletín Oficial de Cantabria
- Número: 72
- Fecha: 14/03/2008
– Información adicional
– Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, las siguientes personas:
- Aquellos a quienes el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) les haya reconocido el derecho a percibir la prestación íntegra por desempleo en su modalidad de pago único y la hayan destinado íntegramente a financiar la cotización obligatoria para la incorporación a una Sociedad Laboral o Cooperativa, y lo acrediten mediante mediante la Resolución dictada al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Aquellas personas con discapacidad que estén acogidas al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos a las que el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) les haya reconocido el derecho a percibir la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y la hayan destinado en su modalidad a financiar la inversiones necesarias para la puesta en marcha de su proyecto empresarial y acreditarlo mediante Resolución dictada al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal.
– Documentación a adjuntar
Las solicitudes de cotización a la Seguridad Social deberán presentarse junto con la siguiente documentación, aportando original y dos copias:
- Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por la que se aprueba el pago de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, manifestando que esta prestación se ha destinado en su totalidad a financiar, o la cotización obligatoria para la incorporación a una Cooperativa o Sociedad Laboral o, en el caso de que una persona que se inscriba en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma individual y tenga una discapacidad reconocida, haya destinado la totalidad de la prestación a financiar las inversiones necesarias para la puesta en marcha de su proyecto empresarial.
- Fotocopia del DNI en vigor.
- Copia de los boletines de cotización abonados por el trabajador, en el caso de pertenecer al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Nóminas y TC-1 y TC-2, en el caso de estar afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.
- Formulario de terceros firmado por el solicitante y firmado y sellado por el banco en el que se desea domiciliar el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Certificados emitidos por el organismo competente para estar al corriente de las Obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social. Alternativamente, se podrá autorizar al Servicio Cántabro de Empleo para la obtención de los certificados anteriores.
– Lugar de presentación
En el Registro Delegado del Servicio Cántabro de Empleo (Pº General Dávila, 87, 39006 Santander) o en los demás formularios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Común Administrativo Procedimiento, en los términos establecidos en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si, en ejercicio de este derecho, el expediente se envía por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, SA antes de su certificación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
– Cuerpo de procesamiento
Servicio de Promoción del Empleo.
Teléfono de contacto: Teléfono de Información Administrativa, marcar 012.
El servicio de Información estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, de acuerdo con la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personalizada a través de agentes de información: De 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes festivos. De 9:00 a 14:00 los sábados festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos. Se registrarán las llamadas entrantes en el buzón y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta al ciudadano para resolver su solicitud de información.



