Ayudas para promover la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el empleo. Programas II y III para trabajadores autónomos
- Fecha de apertura24/10/2017
- fecha de cierre —
- Tipo Conciliación de la vida laboral y familiar
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Abierto
Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo
– Boletín Oficial de Cantabria
– Información adicional
Fecha límite de presentación
El plazo de presentación de solicitudes permanece abierto de forma continua, pero cada solicitud debe presentarse:
- En el Programa II (Conciliación de la vida laboral y familiar de las mujeres autónomas): un mes desde la fecha de alta en la Seguridad Social del contrato objeto de la solicitud.
- En el Programa III (Reincorporación de trabajadoras por cuenta propia): un mes desde la fecha de alta en la Seguridad Social o mutualidad objeto de la solicitud, entendiendo por tal la fecha de inicio de actividad que así conste en la base de datos de la Tesorería General de la correspondiente Seguridad Social o mutualidad.
– Beneficiarios
Los beneficiarios pueden ser:
- Programa II: trabajadoras por cuenta propia dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, o en una mutua de colegios profesionales, que desarrollen la actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria en un forma personal, profesional y directa en una empresa individual que no tenga empleados, ni los haya tenido durante los seis meses anteriores a la celebración del contrato que se subvenciona.
- Programa III: trabajadoras por cuenta propia dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, o en una mutua de colegios profesionales, que desarrollen la actividad en el Comunidad Autónoma de Cantabria de forma personal, profesional y directa en empresa individual, o como socios trabajadores de cooperativas de trabajo, que estén incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Las personas físicas y jurídicas anteriores, para ser beneficiarias, deberán acreditar con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución que conocen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Asimismo, deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
– Documentación a adjuntar
Documentación Genérica. ver Art. 8 del Decreto.
Documentación Específica.
Programa II.
A la solicitud de subvención se acompañará la siguiente documentación, debidamente ordenada, aportando original y copia:
a) Contrato de trabajo del desempleado contratado que estará a cargo de la explotación o actividad durante el período de suspensión de la actividad profesional o descanso del beneficiario.
(b) Declaración de responsabilidad por concurrencia con otras ayudas recibidas y también con ayudas solicitadas y aún no resueltas durante los últimos tres años cubiertos por las condiciones «de minimis».
c) En el caso de mutualistas, informe o certificado de vida laboral expedido por la mutualidad del colegio profesional, o autorización del Servicio Cántabro de Empleo para su obtención.
d) Según el caso que genere el derecho a presentar la solicitud:
1.º Si la solicitud se presenta después del parto: libro de familia y en el caso de parto prematuro con pérdida de peso y aquellos otros en que el recién nacido requiera, por alguna condición clínica, hospitalización posterior a la necesaria, por alguna condición clínica, hospitalización posterior al parto , informe médico.
2.º Si la solicitud se presenta después de la interrupción por riesgo durante el embarazo: informe médico emitido por médico colegiado en el que se acredite tal circunstancia.
3.º Si la solicitud se presenta con posterioridad a la adopción o al acogimiento preadoptivo: resolución judicial por la que se establece la adopción o resolución administrativa por la que se establece el acogimiento preadoptivo.
(e) En el caso de revocación del consentimiento a que se refiere el artículo 7.4:
1.º Certificado actualizado de conocimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
3.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.º DNI o documento que acredite la identidad de la persona física que represente al firmante de la solicitud.
5.º Vida laboral de la empresa en la que se refleje que la empresaria solicitante no tiene o ha tenido en los últimos seis meses empleados.
6.º Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal, en su caso.
Para la concesión de la subvención, el solicitante también deberá presentar, junto con su solicitud, un cuestionario con información sobre los indicadores comunes de productividad de la persona contratada, cumplimentado por ésta, tal y como establece el Anexo I del Reglamento (UE Reglamento nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.
Programa III
a) Declaración de responsabilidad por concurrencia con otras ayudas recibidas y también con ayudas solicitadas y aún no resueltas durante los últimos tres años cubiertos por las condiciones «de minimis».
b) En el caso de mutualistas, informe o certificado de vida laboral expedido por la mutualidad del colegio profesional, o autorización del Servicio Cántabro de Empleo para su obtención.
(c) En el caso de revocación del consentimiento a que se refiere el artículo 7.4:
1.º Certificado actualizado de conocimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
3.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.º DNI o documento que acredite la identidad de la persona física que represente al firmante de la solicitud.
5.º Vida laboral del solicitante.
6.º Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal, en su caso.
Para la concesión de la subvención, el solicitante también deberá presentar, junto con su solicitud, un cuestionario con información sobre los indicadores de productividad comunes al solicitante, tal y como establece el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 de la Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.
– Lugar de presentación
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se realizarán en un formulario oficial, que podrán obtenerse en la página web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com) o serán facilitados por este organismo, y deberán dirigirse a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo. (Paseo General Dávila 87, Santander).
Las solicitudes pueden presentarse:
a) Presencialmente, a través de cualquiera de los siguientes canales
-En el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo.
-En el registro de la Red de Oficinas de Empleo (ubicadas en Santander, Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente y Reinosa).
-En las demás formas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si, en ejercicio de este derecho, el expediente se envía por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, SA antes de su certificación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal .
b) Telemáticamente: a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No obstante, a partir del 2 de octubre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4.
– Cuerpo de procesamiento
Servicio de Promoción del Empleo.
Teléfono de contacto: Teléfono de Información Administrativa, se debe marcar el número 012 si se llama desde Cantabria, o el 942 39 55 63 para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma.
El servicio de Información estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, de acuerdo con la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personalizada a través de agentes de información: De 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes festivos. De 9:00 a 14:00 los sábados festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos. Se registrarán las llamadas entrantes en el buzón y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta al ciudadano para resolver su solicitud de información.