Subvenciones a PYMES para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad

 

Subvenciones a pymes para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad

  • Fecha de apertura24/10/2017
  • fecha de cierre
  • Tipo Conciliación de la vida laboral y familiar
  • Expresar
    Abierto

Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo


– Boletín Oficial de Cantabria

  • Número: 203
  • Fecha: 23/10/2017

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– Información adicional

Fecha límite de presentación

El plazo de presentación de solicitudes sigue abierto continuadopero cada solicitud debe presentarse:

UN MES desde la firma del documento que garantiza el compromiso de la dirección de la PYME y la participación e implicación de la representación legal del personal en la misma, o en su defecto, de los propios trabajadores, en la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de igualdad.

– Beneficiarios

Los beneficiarios pueden ser:

  • Las pequeñas y medianas empresas, con una plantilla de más de 3 trabajadores fijos y todos sus centros de trabajo están ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. A los efectos de la consideración como pequeñas y medianas empresas (PYMES), se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 relativa a la definición de micro, pequeña y mediana empresa (2003/361/CE).
  • Para ser beneficiarias, las anteriores personas jurídicas deberán acreditar con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución que conocen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Asimismo, deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

NOTA IMPORTANTE : El 03/07/2020 entró en vigor la obligación para las medianas empresas de más de 150 trabajadores (151-250 trabajadores) de tener aprobado un plan de igualdad, por lo que estas empresas ya no pueden ser beneficiarias de las ayudas de el programa I del Decreto 76/2017, al tener la obligación legal de disponer de un plan de igualdad

– Documentación a adjuntar

Documentación General

Ver arte. 8 del Decreto Reglamentario

Documentación Específica

A la solicitud de subvención se acompañará la siguiente documentación, debidamente ordenada, aportando original y copia:

  • Documentación que acredite la representación de la persona física que presenta la solicitud en nombre de la PYME.
  • Informe sobre el proyecto de plan de igualdad de la empresa.
  • Declaración de responsabilidad por concurrencia con otras ayudas recibidas y también con las solicitadas y aún no resueltas durante los últimos tres años acogidos a las condiciones «de minimis».
  • Documento firmado que garantiza el compromiso de la dirección de la pyme y la participación e implicación de la representación legal de la plantilla en la misma, o en su defecto, de los propios trabajadores, en la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de igualdad.
  • En caso de revocación del consentimiento a que se refiere el artículo 7.4:
  1. Certificado actualizado de conocimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Certificado de obligaciones al corriente con la Seguridad Social actualizado.
  3. Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  4. DNI o documento que acredite la identidad de la persona física que represente al firmante de la solicitud.
  5. Vida laboral de la empresa desde la fecha de puesta en marcha del plan de igualdad.

– Lugar de presentación

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se realizarán en un modelo oficial, que se podrá obtener en la página web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo, y deberá dirigirse al Dirección del Servicio Cántabro de Empleo. (Paseo General Dávila 87, Santander).

Las solicitudes pueden presentarse:

1. Formulario en personaa través de cualquiera de las siguientes vías

  • En el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo.
  • En el registro de la Red de Oficinas de Empleo (situadas en Santander, Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente y Reinosa).

En las demás formas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si, en ejercicio de este derecho, el expediente se envía por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, SA antes de su certificación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal .

2. Telemáticamente: a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No obstante, a partir del 2 de octubre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4.

– Cuerpo de procesamiento

Servicio de Promoción del Empleo.

Teléfono de contacto: Teléfono de Información Administrativa, se debe marcar el número 012 si llama desde Cantabria, o al 942 39 55 63 para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma.

El servicio de Información estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, de acuerdo con la siguiente distribución horaria:

  • Atención telefónica personalizada a través de agentes de información: De 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes festivos. De 9:00 a 14:00 los sábados festivos.
  • Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos. Se grabarán las llamadas entrantes en el buzón y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta al ciudadano para resolver su solicitud de información.

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