Subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad

Subvenciones para fomentar el empleo de personas con discapacidad

  • Fecha de apertura 

    14/04/2008

  • fecha de cierre
  • Tipo Gente con discapacidades
  • Expresar
    Abierto

Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo de personas con discapacidad, modificado por el Decreto 51/2014, de 18 de septiembre


– Boletín Oficial de Cantabria

– Información adicional

– Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los empresarios que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y celebración de contratos laborales subvencionables con personas con discapacidad, desempleadas y en alta como demandantes de empleo, antes y hasta la fecha de contratación para la que se solicita la subvención, en cualquiera de las Oficinas de Empleo o Agencias de Colocación habilitadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para realizar su actividad en los centros de trabajo ubicados en el mismo.

Quedan expresamente excluidos los siguientes supuestos:

  • Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubieran prestado servicios para el mismo empleador o en la misma empresa o grupo de empresas mediante contrato indefinido. Esta exclusión también será de aplicación en el supuesto de relación laboral anterior del trabajador con empresas en las que se haya producido el solicitante de las prestaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (que se derivan de una sucesión en el titularidad de la sociedad o cambio de forma jurídica de ésta).
  • La contratación de trabajadores que hayan estado por cuenta ajena en una misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos nueve meses entre la extinción del último contrato temporal y la extinción del contrato indefinido para el que se solicita la subvención.
  • Los trabajadores que hayan extinguido su relación laboral con carácter indefinido en el plazo de los tres meses anteriores a la formalización del contrato, salvo en caso de despido improcedente.
  • Los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 1 del Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para Minusválidos, inscritos y habilitados como tales en el Registro Oficial correspondiente.
  • Las contrataciones que afecten al cónyuge o parientes con relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de empresa inclusive, a los socios y a quienes ostenten cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de sociedades que tengan la forma jurídica de sociedad colectiva. La mencionada exclusión no operará cuando se acredite que la persona a contratar desarrolla una vida independiente de la figura del empleador, mediante certificado de registro y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

– Documentación a adjuntar

Ver artículo 7 del Decreto 33/2008

– Lugar de presentación

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se realizarán en el modelo oficial, que facilitarán las Oficinas de Empleo o se podrá obtener en la página web del Servicio Cántabro de Empleo (http://www.empleacantabria.es), y se dirigirá a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, inscribiéndose en el Registro de la Red de Oficinas de Empleo (situadas en Santander, Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente y Reinosa) o, en el Registro de el Servicio Cántabro de Empleo, sito en Paseo General Dávila, 87, 2ª planta, 39006, Santander, o en las demás formas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Orden Común Procedimiento administrativo.

– Cuerpo de procesamiento

Servicio de Promoción del Empleo.

Teléfono de contacto: Teléfono de Información Administrativa, marcar 012.

El servicio de Información estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, de acuerdo con la siguiente distribución horaria:

  • Atención telefónica personalizada a través de agentes de información: De 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes festivos. De 9:00 a 14:00 los sábados festivos.
  • Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos. Se registrarán las llamadas entrantes en el buzón y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta al ciudadano para resolver su solicitud de información.
Documentación para descargar
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Formulario de aplicación

 

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Descripción del trabajo

 

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Comunicación a la persona trabajadora.

 

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Cuestionario de indicadores de rendimiento (UE)

 

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Plantilla de póster publicitario

 

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