Subvenciones a los centros especiales de empleo para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad. Decreto 1/2015
- Fecha de apertura24/01/2015
- fecha de cierre —
- Tipo Gente con discapacidades
- Expresar
Abierto
Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones a centros especiales de empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad
– Boletín Oficial de Cantabria
Número: 15
Fecha: 23/01/2015
– Información adicional
Las solicitudes se presentarán:
- En el mes de mayo de cada año, por los gastos salariales correspondientes a las nóminas del segundo semestre del año natural.
- En el mes de noviembre de cada año, por los gastos salariales correspondientes a las nóminas del primer semestre del año natural siguiente.
– Beneficiarios
Centros Especiales de Empleo inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que además cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Acreditar antes de dictar la propuesta de resolución que tiene conocimiento del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Documentación a adjuntar
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación a favor del firmante, en caso de actuar por medio de representante.
b) Declaración sobre otras ayudas, actualizada para cada solicitud: En el caso de que haya recibido otras ayudas con la misma finalidad, declaración responsable identificando las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos con la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consisten en reducciones o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, que no será necesario declarar.
Asimismo, cada solicitante deberá comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas, rentas o recursos o las nuevas situaciones que puedan surgir durante la fase de investigación.
c) Cálculo razonado de la cuantía del subsidio, para lo cual deberán aportarse los datos necesarios para su revisión: personas con discapacidad contratadas por mes desglosadas por colectivo según discapacidad, jornada laboral y jornadas laborales al mes. Todo ello, según el modelo establecido por el Servicio Cántabro de Empleo.
La justificación de las ayudas se materializará en una cuenta justificativa con justificante de gasto y pago, que contendrá la siguiente documentación:
a) Lista mensual del personal del centro especial de empleo, en el modelo establecido por el Servicio Cántabro de Empleo, que incluirá información desglosada, al menos, por condición de persona con y sin discapacidad, sexo, grupos de edad, tipo de discapacidad y nivel de educación.
b) Copia certificada de los contratos de trabajo de los trabajadores con discapacidad. En el caso de haberse aportado con anterioridad, declaración responsable de que las que no se aportan no han cambiado y siguen vigentes.
c) Documentos de cotización TC-2.
d) Copia compulsada de los certificados de invalidez o documentación acreditativa similar de los trabajadores discapacitados. En el caso de haberse aportado con anterioridad, declaración responsable de que las que no se aportan no han cambiado y siguen vigentes.
e) Hoja de variación mensual de la plantilla, según el modelo establecido por el Servicio Cántabro de Empleo, que incluirá información, al menos, sobre: días laborables, jornada laboral, cuantía de la nómina y fecha de pago. Se hará referencia a las desviaciones del cálculo presentado con la solicitud de subvención.
f) Copia compulsada de los salarios abonados a las personas con discapacidad contratadas, y comprobantes bancarios de su pago a dichas personas, así como del ingreso de las retenciones practicadas a las mismas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 111).
g) Expediente que contenga la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa en materia de información y publicidad, según lo establecido en el artículo 12 b).
h) En su caso, la carta de pago para la devolución en caso de excedentes no aplicados así como los intereses derivados de los mismos.
– Lugar de presentación
a) Presencialmente, a través de cualquiera de los siguientes canales:
1.º En el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo.
2.º En el registro de la Red de Oficinas de Empleo (ubicadas en Santander, Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente y Reinosa).
3.º En las demás formas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si, en ejercicio de este derecho, la solicitud se envía por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto para que pueda ser fechado y sellado por el empleado de Correos y Telégrafos, SA antes de que éste proceda a su certificación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
b) Telemáticamente: a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Cuerpo de procesamiento
Servicio de Promoción de Empleo
Dirección Paseo General Dávila, 87, 2º piso; 39006 – Santander
Teléfono 942 20 70 73 – 942 20 70 69 – 942 20 86 04
Telefax 942 20 70 09
Correo electrónico promocionempleo@cantabria.es