Subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

Subvenciones para fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

  • Fecha de apertura27/05/2017
  • fecha de cierre
  • Tipo Empleo
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    Abierto

Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.


– Boletín Oficial de Cantabria

  • Número: Extraordinario núm. 18
  • Fecha: 26/05/2017

Acceso a la publicación en el boletín

– Información adicional

Fecha límite de presentación:

PROGRAMAS I y II: Cada solicitud de subvención en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de alta del contrato en la Seguridad Social o de conversión

Estas ayudas sólo son compatibles con las bonificaciones y bonificaciones de la cuota de la Seguridad Social y con los programas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsados ​​por el Servicio Cántabro de Empleo.

– No podrán ser beneficiarias las empresas que hayan extinguido contratos indefinidos con despido nulo, despido por causas objetivas, despido improcedente o despido colectivo durante los 12 meses anteriores a la alta en la Seguridad Social del contrato o conversión.

– Periodo mínimo de mantenimiento a tiempo completo de los contratos de trabajo: 3 años desde el día de alta en la Seguridad Social. No hay sustitución en caso de extinción del contrato, debiendo la empresa beneficiaria reembolsar íntegramente la subvención, salvo que hayan transcurrido al menos dos años, en cuyo caso el reembolso será proporcional.

– Beneficiarios

Las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluidos los autónomos, los autónomos y los mutualistas escolares profesionales, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro, todas ellas siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Documentación a adjuntar

Ver artículo 8 del Decreto 31/2017

– Lugar de presentación

  • En el Registro Delegado del Servicio Cántabro de Empleo (Paseo Gral. Dávila 87, bajo, 39006-Santander), en el Registro de la Red de Oficinas de Empleo sitas en Santander, Camargo, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera y Reinosa) o en las demás formas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. *
  • Telemáticamente, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.*

* A partir del 2 de octubre de 2018, las solicitudes deberán presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Cuerpo de procesamiento

Servicio de Promoción del Empleo.

Teléfono de contacto: Teléfono de Información Administrativa, se debe marcar el número 012.

El servicio de Información estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, de acuerdo con la siguiente distribución horaria:

  • Atención telefónica personalizada a través de agentes de información: De 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes festivos. De 9:00 a 14:00 los sábados festivos.
  • Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos. Se registrarán las llamadas entrantes en el buzón y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta al ciudadano para resolver su solicitud de información.
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